SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
2)
2) Sobre la concurrencia del art. 234.8 del CPP, se hizo referencia a lo manifestado por el Juez a quo respecto a que “‘…el imputado tiene registrado otras causas penales en su contra según la documentación adjuntada se tiene otra Imputación Formal y otros antecedentes que el num. 8 del art. 234 del CPP (…) se adjuntó una certificación de los antecedentes del imputado respecto a diferentes procesos que tiene [el] mismo, iniciados por varias personas por delitos de corrupción y delitos ordinarios, así mismo otra Imputación Formal con el Fis 18027, referente a otro proceso de contratación y que el ilícito de esta otra imputación es similar a la presente investigación…’” (sic), aspectos por los que “…se puede fundar la existencia de este riesgo procesal aunque no nos cansaremos de repetirlo dicha evidencia deberá hacerse lo más cuidadosamente posible en función a delitos de gravedad y que comprometen la seguridad ciudadana como ser delitos graves contra las personas y la propiedad, a este respecto es recomendable que las autoridades decidan a través de los instrumentos legales correspondientes criterios procesales de riesgos procesales de comprensión empírica como señalados en el presente a fin de no vulnerar derechos y principios constitucionales, por otro lado tratar de una aplicación efectiva por los medios para la lucha contra la actividad criminal que afecta nuestra sociedad como ser delitos contra la seguridad ciudadana corrupción pública y narcotráfico por lo demás cabe recalcar que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha admitido tácitamente los antecedentes penales como la [certificación] de denuncias en los supuestos de fuga…” (sic); y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la falta de resolución del incidente de actividad procesal defectuosa
- i)
- III.3.2. Respecto a la detención preventiva del accionante
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR