SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se anule la audiencia de 29 de noviembre de 2018 y se deje sin efecto el Auto de Vista de 2 de enero de 2019; y, b) Se ordene la emisión de un nuevo auto de vista debidamente fundamentado y motivado en base a los precedentes y sentencias constitucionales. Sea con reparación de daños y perjuicios.
Ante la solicitud de enmienda y aclaración por el accionante, el Juez de garantías explicó que: a) No se puede emitir un pronunciamiento respecto a la licitud de la prueba referida por el impetrante de tutela, ya que esto debe ser considerado por la justicia ordinaria; b) En relación al silencio sobre la prueba de descargo presentada, dicho aspecto también debió ser puesto a conocimiento de las autoridades del caso; y, c) Sobre el Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) su valoración es competencia de la jurisdicción ordinaria.
…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).
a) Teniendo en cuenta simples suposiciones se tomó como parámetro todo el sustento de la investigación para generar elementos de convicción, basándose en lo mencionado por testigos para fundar la presunta comisión de los delitos que le son endilgados, y no se consideró la prueba presentada en relación al proceso de contratación llevado adelante por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la falta de resolución del incidente de actividad procesal defectuosa
- i)
- III.3.2. Respecto a la detención preventiva del accionante
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR