SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tras la aplicación de medidas sustitutivas dentro del caso “Mochilas I” seguido en su contra, y debido a la apertura de una segunda causa titulada como “Mochilas II”, se ordenó la acumulación de esta última causa a la primera nombrada, aspecto que por su parte no impidió la solicitud de imposición de medidas cautelares en relación al segundo caso, pese a la acumulación dispuesta.
En tal mérito, en audiencia de medidas cautelares de 29 de noviembre de 2018, presentó incidente de actividad procesal defectuosa respecto al señalamiento irregular del acto procesal mencionado; sin embargo, la autoridad jurisdiccional no permitió la interposición del mismo, llevándose a cabo el verificativo de la medida cautelar impetrada e imponiéndole la detención preventiva generando una serie de actos inválidos a través de una decisión con insuficiente y contradictoria motivación.
Por ello, en apelación incidental reclamó los defectos absolutos que el Juez a quo no resolvió denunciando la irregular programación de la audiencia de aplicación de medidas cautelares irrespetando el cronograma normal del Juzgado así como la introducción de prueba ilícita referida a un informe de la Contraloría General del Estado (CGE). Asimismo, fundamentó la falta de valoración probatoria respecto a la concurrencia de la probabilidad de autoría en relación a los delitos que le fueron imputados como ser uso indebido de influencias, negocios incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica.
Por otro lado, en apelación incidental se demostró que no concurre el peligro procesal del art. 234.8 del Código de Procedimiento Penal (CPP), existiendo únicamente denuncias penales en su contra, sin acusación formal y la mayoría con rechazos. De igual manera, en relación al art. 235.4 del Código Adjetivo Penal con referencia al numeral 2 de mismo artículo, se reclamó la falta de valoración de declaraciones testificales a tiempo de considerar su concurrencia.
Sobre el particular, el Auto de Vista emitido por las autoridades demandadas se limitó a mencionar que el Juez a quo realizó un análisis pormenorizado de la probabilidad de autoría, y que lo manifestado por la decisión apelada respecto a la concurrencia del art. 234.8 del CPP es correcto por tener procesos en trámite vinculados con delitos de corrupción. Por otro lado, en relación al art. 235.4 de la misma norma legal, nuevamente se limitaron a dar lectura al fundamento del Juez a quo, refiriendo asimismo que existen varios testigos cuya declaración se encuentra pendiente, por lo que confirmaron la imposición de la medida extrema ocasionando de esta forma la lesión de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la falta de resolución del incidente de actividad procesal defectuosa
- i)
- III.3.2. Respecto a la detención preventiva del accionante
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR