SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De la documental cursante en el expediente, se tiene que en audiencia de consideración de medidas cautelares de 29 de noviembre de 2018, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba dispuso la aplicación de la detención preventiva del ahora accionante, por lo que este interpuso de forma oral en ese actuado recurso de apelación incidental (Conclusión II.1), llevándose a cabo la audiencia de dicha apelación el 2 de enero de 2019, en la que la defensa del impetrante de tutela expuso los motivos de su impugnación (Conclusión II.2), emitiéndose en el mismo acto procesal el Auto de Vista de la misma fecha, declarándose improcedente la referida apelación, confirmando la decisión impugnada (Conclusión II.3).
Ahora bien, de la acción de libertad interpuesta, la presunta lesión de derechos denunciada emerge, por un lado de la supuesta falta de resolución del incidente de actividad procesal defectuosa y por otro del contenido de las resoluciones que impusieron la medida cautelar extrema al ahora impetrante de tutela, aspectos que a continuación pasarán a ser analizados:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la falta de resolución del incidente de actividad procesal defectuosa
- i)
- III.3.2. Respecto a la detención preventiva del accionante
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR