SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 9 de enero, cursante de fs. 324 a 337 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante no explicó por qué la labor interpretativa impugnada resulta ser insuficiente, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica, ni el nexo de causalidad entre los derechos vulnerados y la interpretación impugnada; ii) La resolución cuestionada explica el por qué se encuentran concurrentes la probabilidad de autoría y los riesgos procesales, así respecto a los arts. 234.8 y 235.4 en relación al 235.2 del CPP, tras la transcripción de los fundamentos del Juez a quo, los Vocales demandados fundamentaron que la decisión asumida es adecuada, explicando por qué los razonamientos expuestos son correctos; iii) No corresponde emitir un pronunciamiento respecto a la valoración probatoria de las autoridades demandadas, menos cuando no se tienen cumplidos los requisitos para tal efecto; y, iv) El impetrante de tutela en ningun momento estuvo en estado de indefensión absoluta, por el contrario tuvo la oportunidad de presentar diferentes recursos así como acciones constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la falta de resolución del incidente de actividad procesal defectuosa
- i)
- III.3.2. Respecto a la detención preventiva del accionante
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR