SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
III.3.2. Respecto a la detención preventiva del accionante
En relación a este punto, el peticionante de tutela alega que habiéndose solicitado la imposición de la detención preventiva en su contra, el Juez de la causa determinó su aplicación sin la debida compulsa de los elementos sometidos a su conocimiento, y ante la apelación incidental presentada las autoridades demandadas confirmaron tal decisión limitándose a reiterar los fundamentos del Juez a quo, sin sustentar la probabilidad de autoría ni los peligros procesales.
Antes de ingresar al análisis de la problemática descrita supra, corresponde aclarar que la revisión excepcional de las decisiones asumidas en sede judicial se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. Por lo referido, se procederá al análisis a partir del Auto de Vista de 2 de enero de 2019.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la falta de resolución del incidente de actividad procesal defectuosa
- i)
- III.3.2. Respecto a la detención preventiva del accionante
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR