SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2019-S3

Fecha: 01-Jul-2019

i)

Sobre el particular, corresponde hacer referencia al contenido de la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, en el que se tiene explicado que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncia indebido procesamiento, no abarca a todas las formas en que puede ser denunciado, sino, queda reservada únicamente para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en esa razón se identifican dos requisitos sin los cuales no es posible la tutela del debido proceso vía acción de libertad, los cuales son que: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y,   ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.

En el caso que nos ocupa, la presunta lesión de derechos que se denuncia a través de esta acción tutelar referida a la falta de resolución del incidente de actividad procesal defectuosa en relación a la supuesta irregular programación de la audiencia de medidas cautelares así como la introducción de prueba ilegal al proceso en cuestión, son aspectos que no se encuentran directamente vinculados con el ejercicio de la libertad física del accionante al no constituir causa directa de la restricción de su derecho a la libertad, por lo que el ejercicio del mismo no depende de la resolución del acto denunciado como lesivo, toda vez que la pretendida resolución del mencionado incidente de actividad procesal defectuosa no determinará el ejercicio o restricción de su libertad física, en consecuencia no concurre este primer presupuesto.

Asimismo, en relación al segundo presupuesto, cabe referir que de la revisión de los actuados así como de lo mencionado por el propio accionante, se tiene que este ejerció plenamente su derecho a la defensa, muestra de ello es la presentación de recursos y su participación acompañado de defensa técnica en las audiencias de medidas cautelares así como la interposición de acciones constitucionales, aspectos que permiten advertir la inexistencia de indefensión.