SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2019-S3

Fecha: 05-Jul-2019

1)

María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 6 de febrero de 2019, cursante a fs. 20 y vta., manifestó: 1) Por memorándum emanado de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado distrito, los días 31 de “febrero” -lo correcto es enero- y 1 de febrero del mismo año, se encontraba en suplencia legal de su similar Tercera; 2) El presente caso, se encontraba con Auto Interlocutorio 58/2019 de rebeldía, emitida por la Jueza titular respecto a Hugo Ramiro Gómez Quispe; 3) Posteriormente, el impetrante de tutela presentó memorial refiriendo que su abogada no se enteró del señalamiento de audiencia en la que se declaró su rebeldía e invocó el art. 88 del CPP; 4) Por lo que únicamente observa negligencia del solicitante de tutela, sobre todo de su defensa técnica que no puede ser atribuida a su autoridad, más aun cuando no actuaron conforme a procedimiento al no justificar su ausencia de forma idónea correspondiendo aplicar el art. 91 de la Norma Adjetiva Penal, que dispone “…‘cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuara su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, y manteniéndose las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía’…” (sic); y, 5) El accionante no purga rebeldía, pues únicamente señala que la abogada se enteró de manera sorpresiva de la audiencia y posterior declaratoria de rebeldía, es decir es descuido de su defensa técnica. Por ello, no corresponde conceder la tutela.

El accionante denuncia como lesionado su derecho al debido proceso en su elemento defensa vinculado a la libertad, alegando que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y atentados contra la seguridad de los servicios públicos: 1) Solicitó a la Jueza encargada del control jurisdiccional, conmine al Ministerio Público para que emita requerimiento conclusivo, ante el vencimiento de los seis meses establecidos para la duración de la etapa preparatoria, que no fue atendida; asimismo, hizo notar la existencia de excepciones e incidentes promovidos aproximadamente con seis meses de anterioridad que no habrían sido resueltos; 2) La mencionada autoridad jurisdiccional, emitió el Auto Interlocutorio 58/2019 ante su incomparecencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares fijada para el 30 de enero de 2019, sin tomar en cuenta que su abogada invocó el art.88 del CPP, pidiendo se otorgue un tiempo prudencial para justificar la inasistencia del imputado; y, 3) La Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Tercera, no dio curso a su justificación de inasistencia a la referida audiencia, decretando “…que este a los datos del proceso…” (sic).

1º  CONCEDER en parte la tutela solicitada, en relación a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, disponiendo asimismo que su similar Tercera (titular) a cargo del control jurisdiccional,  pronuncie resolución fundamentada sobre la solicitud de revocatoria de la declaratoria de rebeldía impetrada, sea en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación; y,