SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2019-S3

Fecha: 05-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Marcel Humberto Claure Quezada, por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y atentados contra la seguridad de los servicios públicos, al haber superado el plazo de seis meses establecido para la etapa preparatoria, el 25 de enero de 2019, solicitó que la Jueza de control jurisdiccional conmine al Fiscal de Materia a efecto de que emita el requerimiento conclusivo correspondiente y se haga conocer al Fiscal Departamental sobre dicho incumplimiento.

A la fecha de presentación de esta acción tutelar no se emitió conminatoria alguna, retraso que se habría profundizado por el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares para el 30 del mismo mes y año, a cuyo actuado solamente fue convocada su persona, cuando en el proceso existen otros imputados. Hizo notar que las excepciones e incidentes promovidos hace aproximadamente seis meses no fueron resueltos.

No asistió a la audiencia cautelar debido a que su abogada no le comunicó de tal acto, dando lugar a que por Auto Interlocutorio 58/2019 de 30 de enero, sea declarado rebelde pese a que la abogada Nadia Cusicanqui Gunther en audiencia invocó el art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando se le otorgue un plazo prudencial para justificar su ausencia. Ante ello decidió activar la acción de libertad de pronto despacho por existir dilaciones indebidas en la resolución de la situación procesal que afecta su libertad, por cuanto a ultranza instalaron la audiencia de 30 de enero de 2019, en la que la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada- declaró su rebeldía, ordenando la emisión de mandamiento de apremio.