SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2019-S3
Fecha: 05-Jul-2019
i)
Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 7 de febrero de 2019, cursante a fs. 21 y vta., señaló: i) El 25 de enero de 2019, el accionante presentó memorial de solicitud de conminatoria “(CONSIDERANDO VACACION JUDICIAL QUE SUSPENDE CÓMPUTO DE PLAZOS PROCESALES), mismo que mereció proveído de 28 de enero de 2019, disponiendo extensión de conminatoria por Secretaría a cargo (en suplencia), SI ASI CORRESPONDIERA…” (sic), extremo que advierte atención oportuna del petitorio impetrado; ii) Con relación a la disposición de rebeldía, el mismo peticionante de tutela reconoce la efectivización de la legal notificación; empero, también manifiesta no haber sido oportunamente anoticiado por una de sus patrocinantes. Una de las abogadas, invocó el art. 88 del CPP, sin embargo no acreditó causal de impedimento material o legal, que justifique la incomparecencia del accionante, a cuyo efecto se dispuso la aplicabilidad de los arts. 87 y 89 de dicho cuerpo normativo, circunstancias que también fueron compulsadas por la Jueza en suplencia legal; y, iii) Al no existir legitimación pasiva respecto a sus autoridades, corresponde denegar la tutela impetrada, considerando que hasta la fecha no se pudo desarrollar la audiencia cautelar por dilación injustificada causada por el impetrante de tutela.
Sin embargo, aclara que el resguardo que brinda la referida acción tutelar contempla solamente a aquellas circunstancias concernientes al derecho a la libertad física y de locomoción, previa constatación de la concurrencia de dos presupuestos: i) Los actos ilegales, omisiones indebidas o las amenazas denunciadas, deben operar como causa directa para la restricción o supresión de los referidos derechos; y, ii) Existencia de absoluto estado de indefensión; es decir, que el impetrante de tutela no haya tenido oportunidad de impugnar las supuestas vulneraciones dentro del proceso y que recién hubiera tenido conocimiento de ellas a tiempo de efectuarse la persecución o la privación de la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- haber generado en hierro procesal
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado
- III.3. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía. Jurisprudencia reiterada
- ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a la solicitud de conminatoria realizada a la Jueza de control jurisdiccional y las excepciones e incidentes irresueltos
- III.4.2. En cuanto a la declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión
- CONFIRMAR en parte