SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2019-S3
Fecha: 05-Jul-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18/2019 de 7 de febrero, cursante de fs. 42 a 46, concedió la tutela solicitada con relación a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del citado departamento, “…únicamente respecto a la persecución indebida derivada de la subsistencia de la declaratoria de rebeldía del accionante cuando este ha comparecido voluntariamente solicitando Revocatoria, disponiendo asimismo que la Juez Titular cuyo control jurisdiccional le corresponde pronunciar Resolución fundamentada sobre la Revocatoria de la Declaratoria de Rebeldía impetrada, sea en el plazo de 24 horas a su legal notificación” (sic); sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales -jueces y tribunales ordinarios- que conocen la causa, asumiendo su rol dentro del proceso, y sólo agotados éstos se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional salvo que se constate que a consecuencia de las vulneraciones al debido proceso se hubiere colocado al accionante en absoluta indefensión, aspecto que no acontece en la especie, puesto que se solicitó a través de su defensa técnica el pronunciamiento del control jurisdiccional y tiene los mecanismos legales a los fines de la resolución de los incidentes y excepciones reclamadas, no siendo la vía idónea la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; b) El peticionante de tutela no se encuentra privado de libertad y la Jueza demandada se pronunció el 28 de enero de 2019, solicitando a la secretaria a su cargo emita informe sobre el cumplimiento de plazos; y, c) El ahora peticionante de tutela compareció voluntariamente a través de memorial de 30 de similar mes y año, impetrando la revocatoria de la rebeldía, mereciendo el decreto de “…NO HA LUGAR…” (sic) emitido el 31 del mismo mes y año, por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Cuarta del citado departamento, quien en suplencia legal debió emitir Auto fundamentado sobre el rechazo o aceptación de lo solicitado. Al no proceder de esa manera, vulneró el derecho a la defensa, vinculado a la libertad del solicitante de tutela por haber dejado vigente la orden de aprehensión en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- haber generado en hierro procesal
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado
- III.3. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía. Jurisprudencia reiterada
- ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a la solicitud de conminatoria realizada a la Jueza de control jurisdiccional y las excepciones e incidentes irresueltos
- III.4.2. En cuanto a la declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión
- CONFIRMAR en parte