SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2019-S3

Fecha: 05-Jul-2019

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18/2019 de 7 de febrero, cursante de fs. 42 a 46, concedió la tutela solicitada con relación a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del citado departamento, “…únicamente respecto a la persecución indebida derivada de la subsistencia de la declaratoria de rebeldía del accionante cuando este ha comparecido voluntariamente solicitando Revocatoria, disponiendo asimismo que la Juez Titular cuyo control jurisdiccional le corresponde pronunciar Resolución fundamentada sobre la Revocatoria de la Declaratoria de Rebeldía impetrada, sea en el plazo de 24 horas a su legal notificación” (sic); sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales -jueces y tribunales ordinarios- que conocen la causa, asumiendo su rol dentro del proceso, y sólo agotados éstos se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional salvo que se constate que a consecuencia de las vulneraciones al debido proceso se hubiere colocado al accionante en absoluta indefensión, aspecto que no acontece en la especie, puesto que se solicitó a través de su defensa técnica el pronunciamiento del control jurisdiccional y tiene los mecanismos legales a los fines de la resolución de los incidentes y excepciones reclamadas, no siendo la vía idónea la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; b) El peticionante de tutela no se encuentra privado de libertad y la Jueza demandada se pronunció el 28 de enero de 2019, solicitando a la secretaria a su cargo emita informe sobre el cumplimiento de plazos; y, c) El ahora peticionante de tutela compareció voluntariamente a través de memorial de 30 de similar mes y año, impetrando la revocatoria de la rebeldía, mereciendo el decreto de “…NO HA LUGAR…” (sic) emitido el 31 del mismo mes y año, por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Cuarta del citado departamento, quien en suplencia legal debió emitir Auto fundamentado sobre el rechazo o aceptación de lo solicitado. Al no proceder de esa manera, vulneró el derecho a la defensa, vinculado a la libertad del solicitante de tutela por haber dejado vigente la orden de aprehensión en su contra.