SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2019-S3
Fecha: 05-Jul-2019
a)
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de su demanda y ampliándola manifestó: a) La Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, actuó de forma poco clara respecto al procedimiento, generando mora procesal y de manera contraria al principio de celeridad, al disponer que con relación al memorial de solicitud de conminatoria se realice previa revisión de los plazos procesales, cuando en comparación a otras peticiones actúa sin depender de dicha información; b) La audiencia de medidas cautelares señalada para el 30 de enero de 2019, inicialmente y de forma correcta fue suspendida por ausencia del imputado -ahora accionante- hasta que la presión de los abogados de la parte contraria hizo que la mencionada Jueza revierta esa decisión e instale el actuado en el que se declaró su rebeldía soslayando la invocación del art. 88 del CPP, referido a la otorgación de un tiempo razonable para justificar su ausencia; c) Existen incidentes y excepciones pendientes de previo pronunciamiento, así como otros imputados con petición de medida cautelar, por lo que ameritaba aplicar el principio de concentración en vez de proceder con la declaratoria de rebeldía con el riesgo de aprehensión que ello implica para el accionante, al no considerar el memorial presentado por su defensa técnica haciendo conocer que no había comunicado a su defendido sobre el señalamiento de audiencia; y, d) De acuerdo al art. 88 del CPP, la justificación puede ser presentada antes y durante el acto procesal al que el encausado fue citado para que luego de la compulsa mediante resolución fundamentada se establezca si corresponde la declaratoria de rebeldía o en su caso conceder un tiempo prudencial, hecho que no sucedió. El art. 91 in fine del Código Adjetivo Penal, establece que si se justifica haber mediado un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada; en este caso, la mencionada Jueza dispuso no ha lugar. Por lo que, solicitó la tutela anulando la declaratoria de rebeldía y que en el día se pronuncie sobre la petición de conminatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- haber generado en hierro procesal
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado
- III.3. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía. Jurisprudencia reiterada
- ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a la solicitud de conminatoria realizada a la Jueza de control jurisdiccional y las excepciones e incidentes irresueltos
- III.4.2. En cuanto a la declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión
- CONFIRMAR en parte