SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2019-S3

Fecha: 05-Jul-2019

a)

El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de su demanda y ampliándola manifestó: a) La Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, actuó de forma poco clara respecto al procedimiento, generando mora procesal y de manera contraria al principio de celeridad, al disponer que con relación al memorial de solicitud de conminatoria se realice previa revisión de los plazos procesales, cuando en comparación a otras peticiones actúa sin depender de dicha información; b) La audiencia de medidas cautelares señalada para el 30 de enero de 2019, inicialmente y de forma correcta fue suspendida por ausencia del imputado -ahora accionante- hasta que la presión de los abogados de la parte contraria hizo que la mencionada Jueza revierta esa decisión e instale el actuado en el que se declaró su rebeldía soslayando la invocación del art. 88 del CPP, referido a la otorgación de un tiempo razonable para justificar su ausencia; c) Existen incidentes y excepciones pendientes de previo pronunciamiento, así como otros imputados con petición de medida cautelar, por lo que ameritaba aplicar el principio de concentración en vez de proceder con la declaratoria de rebeldía con el riesgo de aprehensión que ello implica para el accionante, al no considerar el memorial presentado por su defensa técnica haciendo conocer que no había comunicado a su defendido sobre el señalamiento de audiencia; y, d) De acuerdo al art. 88 del CPP, la justificación puede ser presentada antes y durante el acto procesal al que el encausado fue citado para que luego de la compulsa mediante resolución fundamentada se establezca si corresponde la declaratoria de rebeldía o en su caso conceder un tiempo prudencial, hecho que no sucedió. El art. 91 in fine del Código Adjetivo Penal, establece que si se justifica haber mediado un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada; en este caso, la mencionada Jueza dispuso no ha lugar. Por lo que, solicitó la tutela anulando la declaratoria de rebeldía y que en el día se pronuncie sobre la petición de conminatoria.