SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2019-S3

Fecha: 05-Jul-2019

ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía

Similar entendimiento se encuentra en la SCP 0615/2016-S3 de 1 de junio, reiterada por otras posteriores como la SCP 0024/2019-S3 de 10 de enero, al referir: “La jurisprudencia constitucional precedente demuestra que dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía y consiguientemente el mandamiento de aprehensión…” (las negrillas nos corresponden).

Del Fundamento Jurídico expuesto, se extrae que si el imputado declarado rebelde comparece ante el juez de la causa explicando y justificando las razones de su inasistencia y solicitando la revocatoria de dicha declaratoria, la referida autoridad está en la obligación de proceder con el análisis de los descargos presentados a efectos de considerar si resulta razonable que persista la medida o si la aclaración sobre el impedimento que motivó su incomparecencia fue suficiente para dejarla sin efecto.