SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2019-S3
Fecha: 05-Jul-2019
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia como lesionado su derecho al debido proceso en su elemento defensa vinculado a la libertad, alegando que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y atentados contra la seguridad de los servicios públicos, solicitó a la Jueza encargada del control jurisdiccional, conmine al Ministerio Público para que emita requerimiento conclusivo, ante el vencimiento de los seis meses establecidos para la duración de la etapa preparatoria, que no fue atendida; tampoco, su reclamo sobre la existencia de excepciones e incidentes promovidos aproximadamente con seis meses de anterioridad que no habrían sido resueltos; por otra parte, indica que la mencionada autoridad jurisdiccional, emitió el Auto Interlocutorio 58/2019 de 30 de enero, sin tomar en cuenta que su abogada invocó el art. 88 del CPP, pidiendo un tiempo prudencial para justificar la inasistencia del imputado -ahora accionante-; por último, refiere que la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Tercera, no dio curso a su justificación de inasistencia a la referida audiencia y decretó “…que este a los datos del proceso…” (sic).
El legajo de antecedentes aparejados al expediente, da cuenta que en la audiencia de consideración de medidas cautelares de 30 de enero de 2019, por el precitado Auto Interlocutorio la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del citado departamento, dispuso la declaratoria de rebeldía del ahora accionante debido a su incomparecencia, por lo que mediante memorial presentado el mismo día, el representante legal de la entidad denunciante dentro del proceso penal de referencia, solicitó se expida el correspondiente mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde (Conclusiones II.3 y II.4).
A través de memorial presentado el 30 del mismo mes y año, la abogada que estuvo presente en la audiencia, hizo conocer a la Jueza de la causa que no se percató de la notificación dejada por debajo de la puerta, razón por la que ella asumía la responsabilidad por la inasistencia del encausado a la audiencia. En idéntico sentido, mediante memorial interpuesto el mismo día, el imputado declarado rebelde compareció ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, reiterando las mencionadas circunstancias que ocasionaron su inasistencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares para finalmente solicitar se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía (Conclusiones II.5 y II.6).
Conforme también se describe en la Conclusión II.7 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, por decreto de 31 de enero de 2019, la Jueza en suplencia legal dispuso “No ha lugar a lo solicitado, pronúnciese en relación a la Resolución 58/2019 de fecha 30 de enero del 2019, auto interlocutorio de Rebeldía” (sic).
Así contextualizados los antecedentes del caso de autos, corresponde referirse a las circunstancias alegadas como vulneratorias; es decir, la solicitud que el peticionante de tutela habría dirigido a la Jueza de control jurisdiccional a efectos de que conmine al Fiscal de Materia a expedir el requerimiento conclusivo correspondiente dentro de la investigación penal en su contra; las excepciones e incidentes irresueltos pese a que fueron promovidos aproximadamente hacia seis meses (no existe constancia de su presentación); así como la declaratoria de rebeldía y la omisión de considerar la comparecencia voluntaria del impetrante de tutela y la correspondiente anulación del Auto Interlocutorio 58/2019.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- haber generado en hierro procesal
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado
- III.3. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía. Jurisprudencia reiterada
- ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a la solicitud de conminatoria realizada a la Jueza de control jurisdiccional y las excepciones e incidentes irresueltos
- III.4.2. En cuanto a la declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión
- CONFIRMAR en parte