SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2019-S3

Fecha: 05-Jul-2019

III.4.1. En cuanto a la solicitud de conminatoria realizada a la Jueza de control jurisdiccional y las excepciones e incidentes irresueltos

Al respecto, del análisis de los antecedentes se constata que tanto la solicitud realizada el 25 de enero de 2019, a la Jueza de control jurisdiccional con la finalidad de que conmine al Fiscal de Materia emitir el requerimiento conclusivo correspondiente (Conclusión II.1), así como las excepciones e incidentes pendientes de resolución (no existe constancia sobre este extremo) dentro de la investigación penal por el supuesto incumplimiento de deberes y atentados contra la seguridad de los servicios públicos que son traídos ante la justicia constitucional, se colige que no tienen vinculación directa con la libertad del impetrante de tutela, puesto que la falta de respuesta a esos petitorios que ahora se reclaman a través de esta acción de defensa, no son determinantes y no se constituyen en actuados procesales que operen como causa directa de la supresión o amenaza de restricción del mencionado derecho; pues, dicha afectación se encuentra originada por la declaratoria de rebeldía y la consecuente emisión del mandamiento de aprehensión dispuesta por autoridad competente.

Asimismo, no se constata estado de indefensión en el accionante o que recién haya asumido conocimiento de las presuntas vulneraciones a tiempo de ejecutarse la persecución o privación de su libertad -segundo presupuesto para considerar válidamente activada la acción de libertad- debido a que por los datos del proceso es evidente que tuvo la posibilidad y oportunidad de ejercer defensa técnica y presentar las impugnaciones convenientes, más aun cuando del propio contexto fáctico emerge el hecho que la incomparecencia a la audiencia que dio origen a la declaratoria de rebeldía y posterior emisión del mandamiento de aprehensión en su contra, se debió a la omisión y descuido en la que incurrió su abogada. De ello, se extrae que la acción de libertad así planteada por el impetrante de tutela, resulta inidónea para resguardar el derecho al debido proceso, conforme fue glosado por el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Las razones vertidas, conducen a denegar la tutela solicitada sobre esos aspectos.