SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2019-S3
Fecha: 05-Jul-2019
III.4.1. En cuanto a la solicitud de conminatoria realizada a la Jueza de control jurisdiccional y las excepciones e incidentes irresueltos
Al respecto, del análisis de los antecedentes se constata que tanto la solicitud realizada el 25 de enero de 2019, a la Jueza de control jurisdiccional con la finalidad de que conmine al Fiscal de Materia emitir el requerimiento conclusivo correspondiente (Conclusión II.1), así como las excepciones e incidentes pendientes de resolución (no existe constancia sobre este extremo) dentro de la investigación penal por el supuesto incumplimiento de deberes y atentados contra la seguridad de los servicios públicos que son traídos ante la justicia constitucional, se colige que no tienen vinculación directa con la libertad del impetrante de tutela, puesto que la falta de respuesta a esos petitorios que ahora se reclaman a través de esta acción de defensa, no son determinantes y no se constituyen en actuados procesales que operen como causa directa de la supresión o amenaza de restricción del mencionado derecho; pues, dicha afectación se encuentra originada por la declaratoria de rebeldía y la consecuente emisión del mandamiento de aprehensión dispuesta por autoridad competente.
Asimismo, no se constata estado de indefensión en el accionante o que recién haya asumido conocimiento de las presuntas vulneraciones a tiempo de ejecutarse la persecución o privación de su libertad -segundo presupuesto para considerar válidamente activada la acción de libertad- debido a que por los datos del proceso es evidente que tuvo la posibilidad y oportunidad de ejercer defensa técnica y presentar las impugnaciones convenientes, más aun cuando del propio contexto fáctico emerge el hecho que la incomparecencia a la audiencia que dio origen a la declaratoria de rebeldía y posterior emisión del mandamiento de aprehensión en su contra, se debió a la omisión y descuido en la que incurrió su abogada. De ello, se extrae que la acción de libertad así planteada por el impetrante de tutela, resulta inidónea para resguardar el derecho al debido proceso, conforme fue glosado por el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Las razones vertidas, conducen a denegar la tutela solicitada sobre esos aspectos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- haber generado en hierro procesal
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado
- III.3. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía. Jurisprudencia reiterada
- ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a la solicitud de conminatoria realizada a la Jueza de control jurisdiccional y las excepciones e incidentes irresueltos
- III.4.2. En cuanto a la declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión
- CONFIRMAR en parte