SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S3

Fecha: 05-Jul-2019

1)

Magali Roxana Delgadillo Vargas, Jueza Pública  Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Corque en suplencia legal de Aide Mamani Romay, Jueza Pública de Familia Sexta de la Capital, ambas del departamento de Oruro, mediante informe escrito de 13 de febrero de 2019, cursante de fs. 9 a 10 vta., solicitó denegar la tutela impetrada, arguyendo los siguientes fundamentos: 1) En la tramitación del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante y otros, por la comisión de los ilícitos contemplados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, se emitió la Resolución 1/2018 de 12 de octubre, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz, concediendo la tutela solicitada dentro de una acción de libertad, disponiendo “…la anulación de la resolución sin número de fecha 8 de octubre de 2018 que emite el mandamiento de condena en contra del accionante Marcelo Fernández Tancara, ordenando se emita una nueva resolución con las formalidades pertinentes y valorando todos los antecedentes inmersos en el cuaderno de control jurisdiccional y considerando los argumentos expuestos en aquella resolución…” (sic); 2) Siendo el estado de la causa, resolver nuevamente la solicitud de extinción de la pena por prescripción interpuesta por el accionante, se pronunció el Auto Interlocutorio de 7 de febrero de 2019 considerando los siguientes aspectos: i) Se condenó al impetrante de tutela a cinco años y cuatro meses de privación de libertad a cumplirse en el Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba, más trescientos días multa y pago de costas al Estado, determinada mediante Resolución 10/98 de 31 de octubre de 1998 y su Auto Complementario de 6 de noviembre del mismo año, por la comisión del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), concordante con el art. 8 del Código Penal (CP); ii) Por Auto de Vista 22 de 26 de enero de 1999, se confirmó en apelación la Resolución condenatoria de primera instancia; y, iii) Mediante Auto Supremo 608 de 7 de noviembre de 2000, se casó en parte el mencionado Auto de Vista 22; empero, la decisión judicial no sufrió modificación alguna; 3) En ese contexto y en consideración a los arts. 104, 105 y 106 del CP, respecto a los presupuestos de la extinción de la pena por prescripción, se establece que dicha pretensión procede en siete años para penas privativas de libertad, menores de seis años y mayores de dos, y se computa a partir de la notificación con la sentencia condenatoria o desde su quebrantamiento de la condena, señalando a la letra lo siguiente “…tanto el término de la prescripción de la acción como el de la pena, se interrumpe por la comisión de otro delito, con excepción de los políticos…” (sic) resultando imperativo su consideración a los fines de la resolución pronunciada; destacando que el accionante en sus diversos memoriales no acompañó prueba que acredite no haber incurrido en la comisión de otro delito así como el certificado de antecedentes penales, otorgado por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); consecuentemente, al omitir la carga probatoria que le correspondía, no demostró la viabilidad de su pretensión de extinción de la pena por prescripción; 4) El Auto Interlocutorio de 7 de febrero de 2019, fue legalmente notificado a todos los sujetos procesales y si alguno se consideraba agraviado, tenía expedito el recurso de apelación, tal como prevé la ley; y, 5) Los actos lesivos denunciados en el caso presente, no operan como causa directa para algún tipo de restricción de libertad, como tampoco se advierte que el accionante se haya encontrado en absoluto estado de indefensión, por lo que le corresponde utilizar y agotar los mecanismos procesales en la vía ordinaria antes de acudir a la instancia constitucional.

Aide Mamani Romay, Jueza Pública de Familia Sexta de la Capital del departamento de Oruro, por informe escrito de la misma fecha, cursante a fs. 11 y vta., señaló que, el accionante solicitó se anule el Auto Interlocutorio de 7 de febrero de 2019, en cuya emisión no participó, por lo que no corresponde se dirija la acción de defensa en su contra.