SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S3
Fecha: 05-Jul-2019
II.4.
II.4. Por medio del Auto Interlocutorio de 7 de febrero de 2019, pronunciado por Magali Roxana Delgadillo Vargas, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Corque del departamento de Oruro en suplencia legal, declaró sin lugar e improbada la pretensión de la extinción de la pena por prescripción, expresando los siguientes fundamentos: i) Existe la Resolución 10/98 y el Auto complementario de 6 de noviembre del mismo año, aclarándose en este último, que la sentencia condenatoria impuesta a Marcelo Fernández Tancara, corresponde a la comisión del delito de tentativa de sustancias controladas, configurado en el art. 55 de la L1008, relacionado al art. 8 del CP; y, ii) La exigencia de considerar la comisión de otro delito, prevista por el art. 106 del CP, en las solicitudes de prescripción de la pena, entendida como causal de interrupción de la misma, necesariamente debe ser interpretada bajo la luz del derecho a la presunción de inocencia, acreditando tal extremo con un registro de antecedentes penales, documental ausente en los diversos planteamientos de extinción de la pena por prescripción, aspecto que no permitió establecer con certeza que no haya incurrido en la comisión de otro hecho delictivo, verificable con prueba idónea como el REJAP; consecuentemente omitió la carga probatoria; el impetrante de tutela está obligado no solo a demostrar el tiempo transcurrido sino la inexistencia de la comisión de otros antecedentes penales posteriores a su condena, como exigencia del art. 106 del de la Norma Penal (fs. 57 a 63 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’
- los supuestos de subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, indicando que en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR