Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S3
Fecha: 05-Jul-2019
II.2.
II.2. Por Auto Interlocutorio de 6 de diciembre de 2018, el Juez Público Mixto de Familia Quinto y Penal Liquidador Tercero de la Capital del mismo departamento, dispuso el señalamiento de audiencia pública para el 7 de enero de 2019 a horas 15:00 a efectos de pronunciar resolución, en cumplimiento a la Resolución 1/2018 de 12 de octubre, debiendo para el efecto notificarse a todas las partes procesales (fs. 54).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’
- los supuestos de subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, indicando que en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR