Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S3
Fecha: 05-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso seguido en su contra y de otros por el Ministerio Público, por la presunta comisión del “…imaginario delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas se han generado actos inminentes lesivos contra mi derecho a la libertad por parte de dos jueces en suplencia legal del juzgado p[ú]blico de familia quinto y penal liquidador tercero de la ciudad de Oruro, quienes han cercenado mis derechos, el primero en audiencia de fundamentación y el segundo emitiendo una resolución vulneradora de derechos” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’
- los supuestos de subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, indicando que en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR