SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S3
Fecha: 05-Jul-2019
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 20 de septiembre de 2018, el accionante reiteró la solicitud de extinción de la pena por prescripción, dirigida al “Juez de Partido en lo Penal Liquidador Tercero de la Capital del Departamento de Oruro”, señalando en la parte pertinente los siguientes extremos: 1) Mediante Resolución 10/98 de 31 de octubre de 1998, fue condenado a la pena privativa de cinco años y cuatro meses por el ilícito de “Transporte de Sustancias Controladas Químicas y otros” -siendo lo correcto tentativa de transporte de sustancias controladas-; 2) Estuvo detenido desde el 5 de junio de 1998 y el 9 de octubre de 2000 fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, quedando efectivizado dicho beneficio desde el 20 de noviembre de ese año por medio de mandamiento de libertad, cumpliendo a esa fecha con la privación de libertad de dos años, cinco meses y quince días “de condena” estando pendiente por cumplir un año, diez meses y quince días; 3) En el marco de lo dispuesto por los arts. 104 y 105 del CP, corresponde que se dé curso a su petición, tomando como antecedente que el Auto Interlocutorio de 23 de mayo de 2016, pronunciado por la misma autoridad, concedió la extinción de la pena por prescripción a Napoleón José Ampuero, involucrado en el mismo caso; y, 4) Disponga la extinción de la pena por prescripción y consiguiente archivo de obrados, la cancelación de todas las medidas cautelares de carácter personal impuestas en la audiencia de cesación de la detención preventiva de 9 de octubre del año 2000 (fs. 36 a 38).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’
- los supuestos de subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, indicando que en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR