SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S3
Fecha: 05-Jul-2019
Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’
Esta garantía de carácter procesal constitucional se encuentra consagrada en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), donde dispone que: ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’. Norma constitucional concordante con el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual establece que su objeto es garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física esté en peligro. Esta garantía jurisdiccional, tiene su sustento en diferentes cuerpos normativos de orden internacional, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; disposiciones normativas que forman parte del bloque de constitucionalidad, conforme dispone el art. 410.II.2 de la CPE.
La particularidad y el objeto de esta garantía constitucional de orden procesal, radica básicamente en la protección y resguardo de los derechos citados anteriormente, cuya finalidad es la de contrarrestar a las acciones u omisiones tendientes a lesionarlas; en efecto, por su vocación y naturaleza, la interposición o la activación de esta acción constitucional se sustenta en el principio del informalismo, con una tramitación sumarísima y con un efecto inmediato en su protección, basándose además, en los principios de inmediación y generalidad. A momento de brindar protección opera desde su triple carácter tutelar; siendo, un mecanismo preventivo, correctivo y reparador” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’
- los supuestos de subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, indicando que en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR