SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S3

Fecha: 05-Jul-2019

a)

El accionante por medio de su abogado, en audiencia ratificó in extenso la acción de libertad presentada y ampliándola, señaló que: a) Plantea acción de libertad de carácter preventiva, toda vez que se está violando su derecho a la libertad; b) La codemandada Magali Roxana Delgadillo Vargas, admitió haber actuado en suplencia legal en la emisión del Auto Interlocutorio de 7 de febrero de 2019, por lo que cuenta con legitimación pasiva en la presente acción de defensa, c) Lo extrañado por la referida autoridad sobre la falta de acompañamiento de pruebas, quedó desvirtuado por lo acreditado a fs. 1540 del expediente principal, donde se reiteró la solicitud de “…extinción de la pena por simple prescripción…” (sic); el cuaderno procesal no se encontraba disponible por estar en archivo central, una vez desarchivado y ofrecido como prueba, no fueron considerados; d) Se requirió a Secretaría del Juzgado, el “…inicio del proceso, declaratoria de rebeldía, si tiene un informe de actuados de juicio y todo ello…” (sic); e) La Sentencia Constitucional 1569/2004-R –no cita fecha-, estableció que, las salas penales, en la resolución de apelaciones tienen la única tuición de “…confirmar o revocar no les está permitido la reposición del acto…” (sic), f) El cuestionamiento a la referida Resolución no es en el fondo sino en la forma; ya que la autoridad demandada Aide Mamani Romay, tal como refleja el acta de fundamentación del incidente, señala “…no les voy a escuchar su fundamentación no les voy a permitir que me adjunten prueba…” (sic), pese a que el Auto emanado por el “…Juez Juan Carlos Zelaya Rojas ordenaba el señalamiento de audiencia…” (sic); g) Cursa en antecedentes, informe del Juez de Ejecución Penal de la Capital del departamento de Oruro, en el que se informa, que no se especifica el delito por el cual fue condenado, por el contrario refiere que se lo absuelva por sustancias controladas; h) La autoridad codemandada Magali Roxana Delgadillo Vargas, al emitir la Resolución que niega la extinción de prescripción de la pena, incumplió la medida cautelar dispuesta, en cuyos informes se puede advertir, que hace referencia la existencia de otros procesos por los cuales se hubiera interrumpido el término de la prescripción, cuando una imputación formal no constituye prueba fehaciente para establecer la comisión de un nuevo delito de carácter provisional; y, i) Solicitó que la Jueza en suplencia legal señale en el lapso de veinticuatro horas una audiencia de fundamentación para que sus alegatos sean escuchados, presentar pruebas y establecer en qué actuados procesales se encuentra la “…dirección indebida…” (sic); y que en “…aplicación de la Sentencia Constitucional 1569/2004 su autoridad establezca que no existe medio idóneo para la reparación de la presente lesión…” (sic).