SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

a)

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad de las Resoluciones del SENASIR 00001050 y “316/15”; así como el Auto de Vista “106/2017”; y, b) La Comisión de Calificación del SENASIR dicte nueva resolución administrativa de recálculo de su renta de vejez con la inclusión de incrementos en la suma de “…2.667.31 más incrementos y otros beneficios que se dispongan en el futuro y ordenando se reintegre la suma de Bs58.365.54 omitidos según el Informe Técnico de fs. 19, todo en ejecución de lo dispuesto por el Auto de Vista 102/2014 de 19 de mayo de 2013 y Auto Supremo N° 486 de 10 de diciembre de 2014” (sic).

Maritza Arismendi Chumacero, Presidenta de la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR, en audiencia indicó: a) De acuerdo a la Ley de Pensiones abrogada, existe una fecha de corte cual es el 30 de abril de 1997, porque a partir del 1 de mayo de igual año, todos los que seguían trabajando tenían que cotizar a la Administración de Fondo de Pensiones (AFP); b) Otra fecha de cierre es el 31 de diciembre de 2001, para que puedan presentar sus expedientes, lo cual aconteció en el caso presente; c) Se le otorgó renta básica con 236 cotizaciones, con fecha de inicio enero de 2002; es decir, al mes siguiente de la presentación de su expediente, concediéndole además el pago global porque solo tenía 155 cotizaciones para el régimen complementario; d) El incremento para el 2002 no le correspondía, debido a que recién se le confirió la renta dicho año y por ello le concernía el 2003 el “IP”; a partir de esta gestión se le dio todos los incrementos hasta el presente; e) La Comisión de Reclamación dictó resolución indicando que tenía que realizarse un recálculo de la renta básica, por lo que procedieron a incrementarle a 299 cotizaciones; f) Mediante Auto de Vista les instruyeron calificar la renta complementaria, a lo que dieron cumplimiento certificándole con 180 cotizaciones, calificando ambas rentas desde enero de 2002; g) A partir de 2003 se le consideró absolutamente todo, pero aun así el accionante no estaba conforme y se fue a la compulsa; h) En esta se indicó que debió hacer un recálculo que también se acató el 2015; i) Presentó otro recurso administrativo que fue concedido por la Comisión de Reclamación; posteriormente una apelación resuelta por Auto de Vista que confirmó todos los datos que calificaron, se niveló la renta de Bs430.- (cuatrocientos treinta bolivianos) y actualmente se encuentra cobrando Bs3 235,33.- (tres mil doscientos treinta y cinco 33/100 bolivianos); y, j) No hay disposición que les permita dar más de lo que corresponda.