SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de diciembre de 2001, presentó solicitud de renta integral de vejez (renta básica y complementaria), que dio lugar a la emisión de la Resolución 007410 de 13 de abril de 2005, por parte de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, que le otorgó un pago global complementario de Bs6 790,19.- (seis mil setecientos noventa 19/100 bolivianos), pagadero por única vez; asimismo mediante Resolución 007411 de igual fecha se le otorgó renta básica de vejez de Bs596,90.- (quinientos noventa y seis 90/100 bolivianos).

Interpuso recurso de reclamación, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación a través de la Resolución 1522/06 de 14 de septiembre de 2006, modificando en parte la Resolución 007411, disponiendo el recálculo de su renta básica de vejez, al haber incrementado sus cotizaciones a partir de junio de 2005. Ante ello presentó recurso de apelación, en mérito al cual se dictó el Auto de Vista 46/07 de 12 de abril de 2007, revocando la Resolución 1522/06, que luego adquirió ejecutoria con el Auto Supremo 460 de 18 de diciembre de 2008.

En mérito a ello, la Comisión de Calificación de Rentas pronunció la Resolución 0007669 de 14 de septiembre de 2009, otorgándole el recálculo de su renta básica de vejez con reducción de edad en Bs1 520,98.- (un mil quinientos veinte 98/100 bolivianos) y renta única de vejez con reducción de edad que se pagaría a partir de mayo de 2007. Ante el recurso de “reclamación y/o apelación” (sic), se emitió la Resolución Comisión de Reclamación 264/10 de 25 de junio de 2010 que confirmó en parte y sin recurso ulterior la Resolución 0007669, disponiendo el recálculo de su renta única de vejez con reducción de edad, incremento de 299 aportes y regularización de nivelación a partir de la gestión 2007.

La mencionada Comisión de Calificación, dictó la Resolución 000515 de 14 de marzo de 2011, resolviendo el recálculo de la renta única de vejez con reducción de edad en Bs1 521,58.- (un mil quinientos veintiuno 58/100 bolivianos) “…correspondiendo a la básica el 50% Bs328,60 a la complementaria el 40% Bs262.88, más incrementos de Ley, que se pagará a partir del mes de MAYO de 2007” (sic); ante la apelación presentada con dicha determinación, se emitió la Resolución A.V. 102/2014-SSA-I de 19 de mayo de “2013”, que revocó en parte la Resolución de Reclamación 264/10, disponiendo que la mencionada Comisión proceda al pago de la renta de vejez con reducción de edad a partir de enero de 2002; el SENASIR interpuso recurso de casación, que fue declarado improcedente por Auto Supremo 486 de 10 de diciembre de 2014, quedando así ejecutoriado el Auto de Vista indicado.