SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad social, a la jubilación, a la petición, al debido proceso y a la cosa juzgada; puesto que, habiéndose dictado la Resolución A.V. 102/2014-SSA-I de 19 de mayo de “2013”, por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocando en parte la Resolución Comisión de Reclamación 264/10 de 25 de junio de 2010 y disponiendo que la mencionada Comisión proceda al pago de la renta de vejez con reducción de edad a partir de enero de 2002; la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, en ejecución de fallos, emitió la Resolución 00001050 de 6 de marzo de 2015, incumpliendo y vulnerando la autoridad de cosa juzgada que tenía la Resolución A.V. 102/2014-SSA-I y el Auto Supremo 486 de 10 de diciembre de 2014, que ordenaron el otorgamiento de su renta única de vejez en forma completa, con los incrementos de ley y con la respectiva nivelación desde enero de 2002. Ante ello, interpuso recurso de reclamación solicitando el cumplimiento de fallos judiciales, demostrando que al no ordenarse el pago de los incrementos conforme el Auto de Vista se le privó de aproximadamente Bs58 365,54.-; no obstante mediante Resolución Comisión de Reclamación 316/15 de 4 de mayo de 2015, dicha Comisión confirmó la decisión basándose en el Informe Técnico 215/15 de 28 de abril de 2015, considerando que lo ordenado en la Resolución A.V. 102/2014 SSA-I, debía entenderse sin los beneficios e incrementos producidos; es así que interpuso recurso de apelación, en mérito a lo cual se emitió el Auto de Vista 106/2017 S.S.A.-I de 11 de abril, por parte de la Sala Social y Administrativa mencionada, confirmando la citada Resolución 316/15.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a partir del mes de enero de 2002
- a)
- improcedente
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR