SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

Fragmento 18

La respuesta conferida por las autoridades judiciales demandadas, resultó ser enunciativa, genérica e imprecisa, ya que únicamente se avocaron a señalar que la Resolución 00001050, estableció el pago retroactivo al mes de enero de 2002 incluido los incrementos de ley en cumplimiento de la Resolución 102/2014 SSA-I y las normas de la materia; sin otorgar mayores detalles a través de los cuales se comprenda y evidencie un real acatamiento de la resolución judicial mencionada; asimismo, indicaron que la Comisión de Reclamación del SENASIR, se enmarcó a derecho y en cumplimiento de fallos se remitió al Informe Técnico 215/15, mediante el cual se efectuó un análisis técnico legal adecuado de la renta actual al haber analizado correctamente las cotizaciones básica y complementaria, además de la nivelación de los incrementos salariales; sin embargo, mediante esta expresión tampoco respondieron a los puntos de impugnación presentados por el accionante ni otorgaron respuesta clara y precisa en relación al monto que debía percibir como renta de vejez, sino únicamente hicieron alusión al Informe Técnico y dieron por bien hecho lo inmerso en él, sin efectuar un análisis propio mediante el que se establezca cual sería el monto que le correspondía percibir al impetrante de tutela por renta de vejez; aspectos que demuestran que no existe coherencia entre lo impugnado y lo resuelto, así como tampoco una debida fundamentación ni motivación de las razones del porqué dieron por válido lo resuelto en la vía administrativa, lo cual dejó al prenombrado en incertidumbre plena, al desconocer las respuestas sobre los puntos de impugnación efectuados.