SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

denegó

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución AA-03/2019 de 4 abril, cursante de fs. 825 a 827 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Los Vocales demandados no conculcaron el debido proceso en su vertiente de congruencia de las resoluciones; toda vez que, la Resolución A.V. 102/2014-SSA-I, únicamente encomendó al SENASIR “…proceda al pago retroactivo de la renta única de vejez solicitada por el ahora accionante, a partir del mes siguiente a la solicitud de renta (enero de 2002), más los incrementos que correspondan por ley…” (sic) y a través de la Resolución 00001050, la Comisión de Calificación de Rentas de la mencionada entidad, dispuso lo ordenado, por lo que existe correcta concordancia entre ambas Resoluciones; razón por la que incluso el Auto de Vista 106/2017 S.S.A.-I, emitido por las mismas autoridades judiciales, confirmó en grado de apelación esta última Resolución del SENASIR con una adecuada motivación; b) Las Resoluciones emitidas por dichas autoridades, se hallan suficientemente motivadas y fundamentadas, por basarse en un informe técnico recabado por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, respecto al cual el accionante no le restó legitimidad en su recurso de reclamación ni apelación; c) El derecho de petición tampoco fue vulnerado, toda vez que las Resoluciones “00001050/2015” y Comisión de Reclamación 316/15, así como el Auto de Vista 106/2017 S.S.A.-I, están dirigidos a resolver la solicitud de otorgamiento de renta única de vejez presentada por el impetrante de tutela, que además fueron puestos a conocimiento de este en tiempo razonable; d) Respecto a los derechos a la seguridad social y jubilación, tampoco se tienen como lesionados, ya que no se acreditó que el prenombrado esté siendo privado de percibir alguna renta o beneficio social de manera ilegítima; y, e) Al ser reconocida la cosa juzgada como principio por la Constitución Política del Estado y no como derecho, existe impedimento para analizar su conculcación.