SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
a partir del mes de enero de 2002
En ejecución de fallos, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, emitió la Resolución 00001050 de 6 de marzo de 2015, disponiendo: ‘“Recálculo de renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 90% de su promedio salarial en el monto de Bs2.318.89 (DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO 89/100 BOLIVIANOS), correspondiendo a la básica el 50% de Bs328.60, a la complementaria el 40% Bs262,88, más incrementos de ley, que se pagará a partir del mes de enero de 2002”’ (sic). Por ello interpuso recurso de reclamación solicitando el cumplimiento de fallos judiciales, demostrando que al no haberse ordenado el pago de los incrementos conforme el Auto de Vista, se le privó de aproximadamente Bs58 365,54.- (cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco 54/100 bolivianos); no obstante la Comisión de Reclamación mediante Resolución Comisión de Reclamación 316/15 de 4 de mayo de 2015, confirmó la decisión basándose en el Informe Técnico 215/15 de 28 de abril de igual año, considerando que lo ordenado en la Resolución A.V. 102/2014-SSA-I debía entenderse sin los beneficios e incrementos producidos. Es así que interpuso recurso de apelación, en mérito a lo cual se emitió el Auto de Vista 106/2017 S.S.A.-I de 11 de abril, confirmando la Resolución 316/15 mencionada.
Las Resoluciones 00001050, Comisión de Reclamación 316/15 y el Auto de Vista 106/2017 S.S.A.-I, incumplieron y vulneraron la autoridad de cosa juzgada que tiene la Resolución A.V. 102/2014-SSA-I y el Auto Supremo 486, que ordenaron el otorgamiento de su renta única de vejez en forma completa, con los incrementos de ley y con la respectiva nivelación desde enero de 2002. Mediante Resolución Comisión de Reclamación 316/15 se vulneró su derecho a la seguridad social y a la jubilación puesto que no determinó una renta justa y completa al no haber comprendido los incrementos con los cuales el recálculo alcanzaba a la suma de Bs2 667,31.- (dos mil seiscientos sesenta y siete 31/100 bolivianos); y, el Auto de Vista 106/2017 S.S.A.-I cohonestó la ilegalidad, porque sin justificación basó su decisión en un Informe Técnico emitido por la Unidad Jurídica, cuando lo que correspondía hacer era pronunciarse sobre todos los puntos apelados referentes al pago de sus beneficios e incrementos de sus rentas en observancia de la Resolución A.V. 102/2014 SSA-I.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a partir del mes de enero de 2002
- a)
- improcedente
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR