SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
1)
Carmen Rosa Ticona Mamani, Jueza de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segunda de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Primera, por informe presentado el 12 de noviembre de 2018, cursante de fs. 147 a 150, manifestó que: 1) El recurrente posterior a su notificación se apersonó mediante memorial de 11 de mayo de 2012, dándosele por apersonado y sin observar ninguna nulidad procesal, confirmando los datos de su domicilio real; y, 2) Conforme a los antecedentes y dada la conformidad del domicilio del accionante, no se habría demostrado la supuesta violación de derechos denunciados, al haber tenido pleno conocimiento del proceso desde la presentación del memorial de apersonamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- sobre la falta de fundamentación y motivación del AS 104
- respecto a la denuncia de incongruencia del AS 104
- CONFIRMAR