SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
i)
La CNS a través de su representante, por memorial de 13 de noviembre de 2018, cursante de fs. 157 a 160, expresó que: i) Ante el incumplimiento del pago por daño al Estado emergente del Dictamen de Responsabilidad Civil aprobado por la Contraloría General del Estado, se inició proceso coactivo fiscal contra el accionante; ii) El prenombrado presentó incidente de nulidad de citación con la demanda, admisión y demás actuados de la causa referida, alegando vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa; iii) El Juzgado de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del departamento de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio J1° 002/2016, rechazando el incidente mencionado; iv) Presentado el recurso de apelación, la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista RES. A.I. 106/2017 SSA-II, confirmó el Auto apelado; v) Interpuesto el recurso de casación contra el precitado Auto de Vista, este fue rechazado, al tratarse de un auto interlocutorio simple contra el cual no procede la indicada impugnación; vi) Ante el recurso de compulsa planteado por el recurrente, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 104, declaró ilegal el reclamo planteado; vii) El Tribunal Constitucional Plurinacional no puede emitir pronunciamiento contrario a las decisiones de primera y segunda instancia judicial al tratarse de resoluciones con calidad de cosa juzgada, y por la inexistencia de vulneración de derechos; y, viii) La nulidad de obrados solicitada por el peticionante de tutela, generaría un enorme perjuicio a la CNS, en virtud de que el proceso coactivo fiscal data del 2011; por lo que, en base a esos fundamentos pidió se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- sobre la falta de fundamentación y motivación del AS 104
- respecto a la denuncia de incongruencia del AS 104
- CONFIRMAR