SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 398/2018 de 13 de noviembre, cursante de fs. 212 a 218, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Quiroga Morales contra María Cristina Díaz Sosa y Esteban Miranda Terán, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia; Rubén Ramírez Conde y Lourdes Martha Núñez Flores, Vocales de la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda y Tercera respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Riri Ginelda Reynaga Burgos, Jueza de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primera de la Capital del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- sobre la falta de fundamentación y motivación del AS 104
- respecto a la denuncia de incongruencia del AS 104
- CONFIRMAR