SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Admitida la demanda coactiva fiscal en su contra, y constando en obrados su citación mediante cédula, misma que no cumplía con los requisitos establecidos en la normativa legal vigente, interpuso incidente de nulidad de citación, que fue resuelto por la Jueza de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primera de la Capital del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio J1° 002/2016 de 22 de abril, rechazando el mismo.
Contra el precitado Auto, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto mediante Auto de Vista RES. A.I. 106/2017 SSA-II de 27 de julio, emitido por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz confirmando el Auto Interlocutorio impugnado; y presentada la solicitud de complementación y enmienda esta fue declarada no ha lugar.
A través de memorial de 29 de enero de 2018, planteó recurso de casación contra el Auto de Vista RES. A.I. 106/2017 SSA-II, y no habiendo respondido la Caja Nacional de Salud (CNS) al traslado correspondiente, por Auto 28/2018 de 22 de febrero, se rechazó el mismo con el argumento de que los autos interlocutorios simples no admiten recurso ulterior.
Notificado con el Auto 28/2018, interpuso recurso de compulsa y por efecto del mismo, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo (AS) 104 de 28 de marzo de 2018, declaró ilegal la compulsa planteada, violando su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación al no haber efectuado análisis de los defectos de legalidad existentes en la tramitación de la causa referidos a la irregular notificación con la demanda coactiva fiscal que afectó sus derechos a la defensa y a la “seguridad jurídica”, además de no explicar los motivos y razones por las cuales adoptaron la decisión, vulneraron el principio de congruencia al no dar respuesta al contenido del recurso de casación y abocarse simplemente a analizar los requisitos de admisión de este; lesionaron su derecho de acceso a la justicia por no atender sus pretensiones y reclamos, prefiriendo referirse a cuestiones de forma sin considerar sus derechos reclamados; y finalmente, transgredieron su derecho a la defensa al no efectuar un análisis del caso concreto respecto a la irregular citación con la demanda coactiva fiscal, cerrándole toda posibilidad de restablecer su derecho a la defensa, al acceso a la justicia y a la seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- sobre la falta de fundamentación y motivación del AS 104
- respecto a la denuncia de incongruencia del AS 104
- CONFIRMAR