SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
sobre la falta de fundamentación y motivación del AS 104
En tal mérito, para resolver el reclamo sobre la falta de fundamentación y motivación del AS 104, corresponde precisar que en el recurso de compulsa el accionante denunció el rechazo de los Vocales demandados a la concesión del recurso de casación presentado, decisión que a su criterio fue asumida sin considerar que por la trascendencia de la cuestión impugnada se puso fin al litigio en su contra, coartando su derecho a la defensa al tratarse en esencia de un auto interlocutorio definitivo.
En ese contexto, el AS 104, tras considerar los argumentos del accionante así como los antecedentes del proceso en cuestión, determinó que la negativa de concesión del recurso de casación “…no constituye una ‘negativa indebida’ al recurso de casación, sino por el contrario, la afirmación justificada en norma de que las referidas Resoluciones A I N° 106/2017 SSA.II de 27 de julio y 02/2018 SSA.II de 08 de enero, no son recurribles de casación, al no cumplir con la exigencia procesal contemplada como requisitos para el recurso de casación contenidos en el art. 274 del adjetivo civil citado; porque la referida resolución no constituye un Auto de Vista que resuelva en apelación lo dispuesto en una sentencia o resolución definitiva; sino y tan solo es un auto interlocutorio que resuelve en apelación lo dispuesto por la Resolución que ‘rechazó un incidente de nulidad de obrados’; correspondiendo aplicar al caso presente las previsiones del art. 344-I del Código Procesal Civil, que dispone: ‘Las resoluciones que resuelvan los incidentes, admitirán recurso de reposición con alternativa de apelación’; de cuya interpretación se entiende que los indicados incidentes, ‘sólo’ admiten recurso de reposición con alternativa de apelación, no así recurso de casación” (sic).
Asimismo, el citado Auto Supremo, en referencia a la negativa de concesión del recurso de casación por los Vocales demandados, precisó que: “Además se establece que dicha determinación de ninguna manera pone fin al litigio, conforme erradamente argumenta el recurrente-coactivado, si en el caso presente aún no existe la resolución final que se emite junto a los pliegos de cargo, después de haberse recibido los descargos de los coactivados, conforme prevé el art. 17 de la LPCF” (sic).
Al respecto, conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones debe ser entendido como la obligación de explicar las razones de la decisión asumida, citando los motivos en los que se sustenta y el valor otorgado a los medios de prueba, debiendo exponerse los mismos de forma concisa y clara, además de considerarse que dicha explicación no debe consistir en una mera relación de los documentos ni limitarse a realizar una mención de los requerimientos de las partes, sino contener una estructura de forma y fondo que permita comprender los motivos de la decisión que se toma.
En el caso en análisis, el AS 104 declaró ilegal el recurso de compulsa presentado a través de la exposición clara de fundamentos jurídicos y fácticos que hacen claramente comprensible las razones de la decisión expuesta, sustentando la decisión tomada en los antecedentes y la norma procesal aplicable, a fin de determinar con fundamentos lógicos y técnicos la imposibilidad de recurrir en casación la decisión emergente del incidente de nulidad de citación interpuesto.
Así, las autoridades demandadas consideraron la norma procesal civil para definir que el Auto de Vista RES. A.I. 106/2017 SSA-II no constituye una resolución que resuelva en apelación una sentencia o determinación definitiva, correspondiendo al caso aplicar el art. 344 del CPC, no siendo admisible el recurso de casación, desmintiendo de esta forma la afirmación del accionante en sentido que la decisión impugnada puso fin a su proceso y que en tal virtud se abriría la posibilidad de plantear casación.
Por lo mencionado, la decisión de las autoridades demandadas contiene el debido sustento y se encuentra debidamente fundamentada y motivada, no siendo cierto que la Resolución cuestionada a través de esta acción tutelar no haya expuesto los motivos que la fundan ni omitido el análisis de la cuestión resuelta conforme a la pertinencia del objeto de la compulsa, por lo que corresponde denegar la tutela sobre este aspecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- sobre la falta de fundamentación y motivación del AS 104
- respecto a la denuncia de incongruencia del AS 104
- CONFIRMAR