SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
Fragmento 18
De la revisión de los antecedentes cursantes en el expediente, se advierte que dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la CNS contra el accionante y otros, por el cargo de apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado; el prenombrado por memorial presentado el 16 de mayo de 2012, suscitó incidente de nulidad de citación con la demanda (Conclusión II.1); siendo resuelto por Auto Interlocutorio J1o 002/2016 de 22 de abril, en el que la Jueza codemandada rechazó el incidente de nulidad promovido (Conclusión II.2); por lo que, tras presentar recurso de apelación, mediante Auto de Vista RES. A.I. 106/2017 SSA-II de 27 de julio y su Auto complementario 02/2018 S.S.A. II de 8 de enero, la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la decisión recurrida (Conclusión II.3); motivando que el impetrante de tutela por memorial presentado el 29 de enero de 2018, interponga recurso presentado en la forma y en el fondo (Conclusión II.4); mismo que fue resuelto a través de Auto 28/2018 de 22 de febrero, en el que la aludida Sala, rechazó el recurso de casación y declaró la ejecutoria del Auto de Vista citado y su Auto complementario (Conclusión II.5); por lo mencionado, el precitado presentó recurso de compulsa por la negativa indebida del recurso de casación (Conclusión II.6), siendo resuelto a través del AS 104 de 28 de marzo de 2018, por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, declarando ilegal dicho recurso (Conclusión II.7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- sobre la falta de fundamentación y motivación del AS 104
- respecto a la denuncia de incongruencia del AS 104
- CONFIRMAR