SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

respecto a la denuncia de incongruencia del AS 104

Por otro lado, respecto a la denuncia de incongruencia del AS 104, corresponde precisar que, conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, el principio de congruencia en su vertiente interna es concebido como la existencia de un hilo conductor que dote de racionalidad el contenido de una decisión, lo cual implica coherencia entre la parte considerativa y resolutiva, y en su vertiente externa implica la correspondencia entre las cuestiones solicitadas o denunciadas por el peticionante y lo resuelto por la autoridad jurisdiccional o administrativa.

En tal mérito, en el caso que nos ocupa, respecto a la congruencia interna, corresponde mencionar que el AS 104 contiene la exposición de consideraciones coherentes que en el contenido de la citada Resolución conllevan a declarar ilegal el recurso de compulsa planteado; por ello, las cuestiones abordadas en la misma no son contradictorias entre sí, por el contrario, se denota la existencia de un hilo conductor racional y congruente entre la parte considerativa y resolutiva. Asimismo, respecto a la congruencia externa de la decisión cuestionada, cabe mencionar que el objeto del mencionado Auto Supremo es la resolución del recurso de compulsa planteado, observándose que el conjunto de fundamentos vertidos por las autoridades demandadas se encuentran directamente relacionadas con tal fin; por lo que, si bien el resultado definitorio no le es favorable al accionante, esto no implica que no se hayan considerado los reclamos expuestos en el recurso de compulsa, ya que los mismos fueron resueltos.

En relación a la presunta lesión del derecho a la defensa, debemos mencionar que de la compulsa de los datos que informan el proceso en cuestión, así como la tramitación y resolución del recurso de compulsa presentado, no es evidente la lesión del mismo en atención a que el impetrante de tutela hizo uso efectivo de su defensa; asimismo, mal podría afirmarse que la Resolución en cuestión afectó ese derecho tras constatar que la decisión mencionada se encuentra debidamente sustentada y es congruente. Tampoco es cierta la lesión del derecho de acceso a la justicia al haberse advertido que la declaratoria de ilegal del recurso de compulsa no constituye una decisión arbitraria, sino que refleja los alcances de la norma legal aplicable.