SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Decimoctavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 398/2018 de 13 de noviembre, cursante de fs. 212 a 218, denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: 1) Los Magistrados demandados, en el Auto Supremo 104 explicaron de forma somera los motivos por los cuales declararon ilegal el recurso de compulsa; 2) Las autoridades demandadas enmarcaron sus actos dentro del procedimiento establecido y emitieron de manera conjunta y articulada las decisiones correspondientes; 3) Los argumentos expuestos por el accionante, únicamente hacen referencia a un desacuerdo con las conclusiones a las que arribaron las autoridades jurisdiccionales en el proceso coactivo fiscal, y los actos procesales ocurridos en el prenombrado proceso para sustentar la falta de fundamentación del Auto Supremo precitado, lo que impide que la jurisdicción constitucional ingrese a considerar las supuestas conductas omisivas o la mala aplicación de la norma; 4) En el Auto Supremo referido, no se advierte falta de motivación o fundamentación al contener una explicación de los motivos que sustentan su decisión; y, 5) No se evidencia lesión al derecho a la defensa y acceso a la justicia, debido a que el peticionante de tutela hizo uso de todos los recursos que le otorga la ley, los cuales fueron tramitados conforme a procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- sobre la falta de fundamentación y motivación del AS 104
- respecto a la denuncia de incongruencia del AS 104
- CONFIRMAR