SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
a)
Rubén Ramírez Conde y Lourdes Martha Núñez Flores, Vocales de la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda y Tercera respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe presentado el 13 de noviembre de 2018, cursante de fs. 151 a 153, señalaron que: a) De acuerdo al petitorio de la acción tutelar se pretende la nulidad del AS 104 y se emita uno nuevo, dando a entender que las únicas autoridades demandadas serían los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y no sus personas al no estar involucrada ninguna resolución pronunciada por la Sala que conforman; b) Al resolver el recurso de apelación respecto al Auto Interlocutorio J1° 002/2016, se dictó el Auto de Vista RES. A.I. 106/2017 SSA-II y su Auto complementario, los cuales no constituyen autos de vista, sino autos interlocutorios que resuelven un incidente de nulidad y no están considerados en ninguna de las resoluciones sobre las cuales procede el recurso de casación; c) En observancia del art. 274.II.2 del Código Procesal Civil (CPC), se rechazó el recurso de casación interpuesto por el accionante, debido a que la resolución dictada no admite la indicada impugnación; determinación que fue respaldada por el AS 104, que declaró ilegal el recurso de compulsa; y, d) Al rechazar el recurso de casación de ninguna manera se puso fin al litigio, considerando que el proceso coactivo fiscal recién dio inicio, y la parte coactivada tiene los mecanismos legales para cuestionar la determinación final.
En audiencia a través de su representante señaló que: a) Cinco días antes de presentar respuesta a la demanda, el coactivado se apersonó y requirió fotocopias simples del proceso, lo que significa que tuvo conocimiento de este; y, b) Juan Carlos Meneses Copa, Gerente General de la CNS, le otorgó poder suficiente para actuar en la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- sobre la falta de fundamentación y motivación del AS 104
- respecto a la denuncia de incongruencia del AS 104
- CONFIRMAR