SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2019-S3

Fecha: 11-Jul-2019

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz,  constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2019 de 12 de febrero, cursante de fs. 24 a 25 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas, se notifique a las víctimas en sus domicilios reales o procesales o en su caso aplicar el art. 162 del CPP; es decir, en estrados judiciales, desarrollando los siguientes fundamentos: 1) A “fojas 2374”, el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento citado, ordenó que se notifique mediante edictos a varias víctimas con la solicitud de cesación de la detención preventiva; una vez reiniciadas las labores judiciales el proceso fue devuelto a su similar Primero, que se ratificó en cuanto a la notificación a las víctimas por edicto; y, 2) De acuerdo al cuaderno de actuados se evidenció que en la acusación fiscal se señaló el domicilio real y procesal de Armando Agudo Moya, Yolanda Condori Crespo y Juan Mamani Mancilla, por lo que los demandados debieron disponer la notificación de la solicitud de la accionante en el último domicilio real o en su caso procesal; sin perjuicio de ello también podían haber aplicado el art. 162 del aludido Código; más aun tratándose de una pretensión de cesación de la detención preventiva.