SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2019-S3
Fecha: 11-Jul-2019
II.1.
II.1. Consta Resolución 46/2017 presentada el 25 de abril de 2017, por la que Paulina Lucía Fernández Patzi, José Omar Yujra Paucara y Luis Fernando Atanacio Fuentes, Fiscales de Materia emitieron requerimiento conclusivo de acusación fiscal dentro del proceso penal que siguen contra Soledad “Mesa” Condori -accionante- y otros, en el apartado “I.1 DATOS GENERALES DEL QUERELLANTE”, señalaron que: Armando Agudo Moya con Cédula de Identidad 4286047 L.P., tiene domicilio real en av. Diego Peralta 1492, zona Lazareto, Yola Condori Crespo, con Cédula de Identidad 3365467 L.P., cuenta con domicilio real en calle 3 Nº 136, zona 3 de Mayo y Juan Mamani Mancilla, con Cédula de Identidad 3427301 L.P., con domicilio real en av. BS.AS. 1004, zona 16 de Julio de El Alto (fs. 1 a 3 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad como garantía jurisdiccional idónea ante la dilación indebida en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz de los principios citados, pues de no hacerlo podría provocar e incidir en una restricción indebida del referido derecho.
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, aun cuando no exista una norma que establezca un plazo mínimo.
- es deber de toda autoridad sea judicial o administrativa, resolver con la celeridad que el caso amerita, las solicitudes que se encuentran vinculadas al derecho a la libertad, lo contrario constituye restricción y vulneración de ese derecho fundamental”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR