SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2019-S3
Fecha: 11-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia como lesionado su derecho a la libertad; toda vez que, el 18 de enero de 2019, presentó solicitud de cesación de la detención preventiva, en aplicación del art. 239.3 del CPP, ante los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -demandados-, el mismo que no fue notificada dentro de las veinticuatro horas a las víctimas Armando Agudo Moya, Yola Condori Crespo y Juan Mamani Mancilla, bajo el pretexto de que se desconocería sus domicilios reales y procesales; sin embargo, en la Resolución 46/2017, acusación fiscal presentada ante la autoridad de control jurisdiccional el 25 de abril de igual año, el informe emitido por la Fiscal de Materia asignada al caso de 9 de junio de 2017 y las diligencias de notificación anteriores por las que se dio a conocer otros actuados a los prenombrados, detallan los domicilios extrañados; no obstante lo expuesto, por decreto de 29 de enero de 2019, se ordenó que la notificación sea practicada por edictos, habiendo interpuesto recurso de reposición, por Auto de 6 de febrero del citado año los demandados declararon no ha lugar, dilatando el trámite impetrado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad como garantía jurisdiccional idónea ante la dilación indebida en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz de los principios citados, pues de no hacerlo podría provocar e incidir en una restricción indebida del referido derecho.
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, aun cuando no exista una norma que establezca un plazo mínimo.
- es deber de toda autoridad sea judicial o administrativa, resolver con la celeridad que el caso amerita, las solicitudes que se encuentran vinculadas al derecho a la libertad, lo contrario constituye restricción y vulneración de ese derecho fundamental”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR