SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2019-S3

Fecha: 11-Jul-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia como lesionado su derecho a la libertad; toda vez que, el 18 de enero de 2019, presentó solicitud de cesación de la detención preventiva, en aplicación del art. 239.3 del CPP, ante los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -demandados-, el mismo que no fue notificada dentro de las veinticuatro horas a las víctimas Armando Agudo Moya, Yola Condori Crespo y Juan Mamani Mancilla, bajo el pretexto de que se desconocería sus domicilios reales y procesales; sin embargo, en la Resolución 46/2017, acusación fiscal presentada ante la autoridad de control jurisdiccional el 25 de abril de igual año, el informe emitido por la Fiscal de Materia asignada al caso de 9 de junio de 2017 y las diligencias de notificación anteriores por las que se dio a conocer otros actuados a los prenombrados, detallan los domicilios extrañados; no obstante lo expuesto, por decreto de 29 de enero de 2019, se ordenó que la notificación sea practicada por edictos, habiendo interpuesto recurso de reposición, por Auto de 6 de febrero del citado año los demandados declararon no ha lugar, dilatando el trámite impetrado.