SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2019-S3
Fecha: 11-Jul-2019
II.2.
II.2. Cursa memorial con la suma: “INFORMA LO ORDENADO”, presentado el 31 de enero de 2017, por Paulina Lucía Fernández Patzi, Fiscal de Materia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Agueda Inés Mayta y otros, por la presunta comisión del delito de estafa con agravante de víctimas múltiples y otros, al Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, haciendo conocer la cantidad de víctimas y sus domicilios procesales, en lo pertinente Juan Mamani Mancilla, con Cédula de Identidad 3427301 L.P., tiene domicilio procesal en calle Jorge Carrasco edificio MAQUIMBOL planta baja 17 frente a la “ALCALDÍA QUEMADA”, abogado René Carlos Mancilla Llante; Armando Agudo Moya con Cédula de Identidad 4286047 L.P., domicilio procesal es en la av. Juan Pablo Segundo 1015, piso 1, oficina 24 (edificio Vargas) de la ciudad de El Alto, abogado “Roger Sánchez”; y que, Yola Condori Crespo, con Cédula de Identidad 3365467 L.P., señaló como domicilio procesal el despacho fiscal (fs. 4 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad como garantía jurisdiccional idónea ante la dilación indebida en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz de los principios citados, pues de no hacerlo podría provocar e incidir en una restricción indebida del referido derecho.
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, aun cuando no exista una norma que establezca un plazo mínimo.
- es deber de toda autoridad sea judicial o administrativa, resolver con la celeridad que el caso amerita, las solicitudes que se encuentran vinculadas al derecho a la libertad, lo contrario constituye restricción y vulneración de ese derecho fundamental”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR