SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2019-S3

Fecha: 11-Jul-2019

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela por intermedio de su abogado ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad activada y ampliándolo precisó que el 18 de enero del año en curso, presentó solicitud de cesación de la detención preventiva, fecha desde la cual no se notificó a las veintitrés víctimas del proceso penal que se sigue en su contra, bajo el pretexto de que se desconocería el domicilio real y procesal de tres de ellas; no obstante que, la Resolución 46/2017 de acusación fiscal, el informe emitido por la Fiscal de Materia asignada al caso y las providencias de notificación anteriores por las que se notificó a las tres víctimas; señalan con claridad los domicilios reales y procesales extrañados, literal que es de conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; sin embargo, los demandados arbitrariamente la quisieron obligar a que se notifique su pedido de cesación de la detención preventiva mediante edictos, dilatando indebidamente dicho proceso.

A la interrogante del Tribunal de garantías, ¿El Tribunal Cuarto en aquella vez ha ordenado que se notifique por edicto?,  respondió que sí, que tiene la copia del acta de audiencia porque no se conocería el domicilio, “…pero les da la posibilidad al abogado defensor en ese entonces de la otra coacusada que le indique en que parte del proceso el Tribunal de origen indica que se va a notificar en Secretar[í]a de despacho, le da [esa] posibilidad, [lamentablemente] en esa oportunidad el abogado defensor no ha podido señalar en que parte del proceso se estaría reconociendo que se notifiquen a ciertas víctimas en Secretar[í]a de despacho y hemos adjuntado de más diligencias donde se realizan y practican notificaciones a estas víctimas que hemos mencionado en Secretar[í]a de despacho” (sic).

A la pregunta: ¿El Tribunal nunca ha solicitado la notificación por edictos?, respondió, “…nunca desde que he conocido la causa el año 2017 el Tribunal Primero no ha solicitado ni la notificación por edictos de la Acusación Fiscal no se le ha notificado hemos presentado igual una diligencia donde se le ha notificado a la Señora Yola Crespo Condori y Juan Mancilla en Secretar[í]a del despacho del Fiscal…” (sic).