SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2019-S3
Fecha: 11-Jul-2019
II.3.
II.3. Por escrito presentado el 9 de junio de 2017, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Soledad Meza Condori y otros; Paulina Lucía Fernández Patzi, Fiscal de Materia, puso en conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -demandado-, y solicitó tengan presente que el 31 de enero del citado año, presentó memorial al Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del mismo departamento, señalando los domicilios de las víctimas. Mereciendo el decreto de 12 de junio de ese año, que indicó: “TÉNGASE presente los extremos del memorial que antecede y consiguientemente CÚMPLASE con las diligencias de notificaciones a los domicilios de las víctimas señaladas por el Ministerio Público y sea con las formalidades de ley” (fs. 6 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad como garantía jurisdiccional idónea ante la dilación indebida en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz de los principios citados, pues de no hacerlo podría provocar e incidir en una restricción indebida del referido derecho.
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, aun cuando no exista una norma que establezca un plazo mínimo.
- es deber de toda autoridad sea judicial o administrativa, resolver con la celeridad que el caso amerita, las solicitudes que se encuentran vinculadas al derecho a la libertad, lo contrario constituye restricción y vulneración de ese derecho fundamental”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR