SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2019-S3

Fecha: 15-Jul-2019

a)

El impetrante de tutela ratificó la demanda tutelar planteada y ampliándola señaló que: a) En ningún momento la incidentista presentó título que justifique posesión alguna; b) El art. 109 del Código Procesal Civil (CPC), es claro y categórico al ordenar que el juez que anule obrados debe indicar con precisión cuáles son los actos que resultan afectados; empero, los Vocales demandados refirieron que cuando se anularon obrados “…hasta fs. 26 debe entenderse que ha sido con todo…” (sic); y, c) Respecto a la relevancia constitucional, en caso de considerarse el art. 1485 del CC, la Resolución apelada puede variar  quedando salvaguardados sus derechos.

En uso de su derecho a la réplica, sostuvo que la incidentista, ahora tercera interesada -Corina Terrazas Salinas- indicó que ocupa el referido inmueble  porque “…ingresó y construyó mejoras…” (sic), lo que no se constituye en    título, porque de acuerdo al art. 427 del CPC, la única forma en que procede la oposición al desapoderamiento es con documentación registrada con anterioridad al embargo y en el este caso en ningún momento fue presentada, por lo que ratificó su petitorio pidiendo se conceda la tutela.

El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y congruencia; puesto que, los Vocales demandados, en el Auto de Vista 77/18 de 7 de febrero de 2018: a) Omitieron pronunciarse de manera expresa sobre la violación del art. 1485 del CC, por parte de la      Jueza de la causa; y, b) Motivaron arbitrariamente la falta de legitimación procesal de la incidentista en el proceso ejecutivo de referencia, y que el incidente de nulidad de obrados presentado por la prenombrada, fue resuelto dos veces y de manera contradictoria por la mencionada autoridad.