Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2019-S3
Fecha: 15-Jul-2019
II.3.
II.3. La Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 77/18 de 7 de febrero de 2018, declaró inadmisibles los recursos de apelación “…de Fs. 527 á 533 y (…) de Fs. 535 á 537…” (sic) interpuestos contra el Auto 362/17, y en referencia al recurso presentado por el peticionante de tutela, resolvió “…CONFIRMAR el AUTO de fecha 27 de marzo del año 2017…” (sic [fs. 570 a 574 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- b)
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. A
- CONFIRMAR el AUTO de fecha 27 de marzo del año 2017
- las razones que la sustentan omiten absolver el fondo de los reclamos efectuados por el apelante
- Fragmento 16