SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2019-S3

Fecha: 15-Jul-2019

III.2.  A

De los antecedentes procesales se tiene que, el accionante considera que los Vocales demandados, en el Auto de Vista 77/18 de 7 de febrero         de 2018, omitieron pronunciarse de manera expresa respecto a la violación del art. 1485 del CC, por parte de la Jueza de la causa; motivaron arbitrariamente la acusación de falta de legitimación procesal de la incidentista en el proceso ejecutivo de referencia, y que el   incidente de nulidad de obrados que presentó la prenombrada fue resuelto dos veces y de manera contradictoria por la indicada autoridad, por lo que considera lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y congruencia.

Una vez establecido el problema jurídico planteado, habiendo sido denunciada la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y congruencia, siendo que el accionante manifiesta expresamente que el objeto de la presente acción es la Resolución dictada por los Vocales demandados, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional circunscribirse a examinar el citado Auto de Vista, pronunciado por dichas autoridades, en relación al   recurso de apelación planteado por el ahora accionante.