SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2019-S3
Fecha: 15-Jul-2019
III.2. A
De los antecedentes procesales se tiene que, el accionante considera que los Vocales demandados, en el Auto de Vista 77/18 de 7 de febrero de 2018, omitieron pronunciarse de manera expresa respecto a la violación del art. 1485 del CC, por parte de la Jueza de la causa; motivaron arbitrariamente la acusación de falta de legitimación procesal de la incidentista en el proceso ejecutivo de referencia, y que el incidente de nulidad de obrados que presentó la prenombrada fue resuelto dos veces y de manera contradictoria por la indicada autoridad, por lo que considera lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y congruencia.
Una vez establecido el problema jurídico planteado, habiendo sido denunciada la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y congruencia, siendo que el accionante manifiesta expresamente que el objeto de la presente acción es la Resolución dictada por los Vocales demandados, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional circunscribirse a examinar el citado Auto de Vista, pronunciado por dichas autoridades, en relación al recurso de apelación planteado por el ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- b)
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. A
- CONFIRMAR el AUTO de fecha 27 de marzo del año 2017
- las razones que la sustentan omiten absolver el fondo de los reclamos efectuados por el apelante
- Fragmento 16