Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2019-S3
Fecha: 15-Jul-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso ejecutivo de referencia, la Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, en mérito a los incidentes de nulidad de obrados y oposición al desapoderamiento interpuestos por Corina Terrazas Salinas -hoy tercera interesada-, pronunció el Auto 362/17 de 27 de marzo de 2017, declarando probados los mismos y disponiendo la nulidad de obrados “…hasta fs. 26, fecha del fallecimiento del ejecutado…” (sic), así como la suspensión del proceso por el plazo de cuarenta días para que se notifique a los herederos del ejecutado y asuman defensa (fs. 444 a 446).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- b)
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. A
- CONFIRMAR el AUTO de fecha 27 de marzo del año 2017
- las razones que la sustentan omiten absolver el fondo de los reclamos efectuados por el apelante
- Fragmento 16