SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2019-S3
Fecha: 15-Jul-2019
concedió
La Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03-19 de 15 de enero de 2019, cursante de fs. 739 vta. a 740 vta., concedió la tutela solicitada; en consecuencia dejó sin efecto el Auto de Vista 77/18, así como el Auto complementario de 20 de febrero de 2018, disponiendo que las autoridades demandadas cumplan con las formalidades que establecen las normas sustantiva y adjetiva, con los siguientes fundamentos: i) Evidentemente el Auto de Vista objeto de la presente acción de amparo constitucional, incurrió en incongruencia y falta de fundamentación y motivación; ii) Aunque la Jueza de instancia no fue demandada en la presente acción tutelar, está visto que de manera incongruente en un primer acto determinó que la incidentista -hoy tercera interesada-, no tenía legitimación para plantear “el incidente”, pero posteriormente en un segundo acto procesal, sin anular el anterior, asumió que tiene competencia y resolvió aplicando a ultranza la normativa adjetiva, olvidando la primacía de la norma sustantiva que por su naturaleza es aplicable siempre por encima de la que es meramente procesal; y, iii) Los Vocales demandados dictaron una Resolución sin analizar ni resolver todos los agravios expresados en apelación, dejando de lado el art. 1485 del CC, cuando debió ser el punto neurálgico de su decisión, lo que repercute en la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- b)
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. A
- CONFIRMAR el AUTO de fecha 27 de marzo del año 2017
- las razones que la sustentan omiten absolver el fondo de los reclamos efectuados por el apelante
- Fragmento 16