SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
1)
El accionante a través de sus representantes, ratificó el contenido íntegro del memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló: 1) La Fiscal de Materia demandada, emitió la Resolución de Imputación Formal “05/2019” -no señala fecha-, solicitando que se le imponga detención preventiva argumentado la concurrencia de riesgos procesales que pudieron ser enervados con los requerimientos que pidió; 2) Dicha autoridad, para denegar el acceso a tales requerimientos, argumentó además la reserva, que no puede ser alegada cuando el propio imputado cuyo bien jurídico se pretende proteger otorga la autorización a su abogado para que le represente y asuma su defensa técnica, por lo que este fundamento tampoco tiene asidero legal; 3) Los indicados requerimientos no son atendidos en las instituciones en el día, demoran, y si no cuenta con la documentación necesaria a tiempo, no podrá asumir defensa en la audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que si no se enervan los riesgos procesales argumentados por el Ministerio Público, se dará curso a su detención preventiva; y, 4) En caso de que a raíz de la interposición de la presente acción de libertad ya hubieran sido presentados los requerimientos, pidió que se conceda la tutela en la modalidad innovativa, toda vez que la lesión ha sido cometida y para evitar que se repita este comportamiento.
- autoricé al anterior abogado, para poder realizar los mismos necesito que se presente un memorial aclarando quién es el abogado actualmente
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es aplicable la subsidiaridad excepcional del habeas corpus
- 3) Traslativo o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal
- III.4. Análisis del caso concreto
- acción de libertad innovativa
- A la Defensa Especializada
- 3° Disponer