SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2019-S3

Fecha: 18-Jul-2019

A la Defensa Especializada

h. A la Defensa Especializada. A la defensa especializada gratuita, la cual es irrenunciable, no siendo válida ninguna actuación sin presencia de su defensora o defensor. La defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta finalizar el cumplimiento de la medida socio-educativa impuesta” (las negrillas son nuestras); advirtiéndose en consecuencia, que la autoridad demandada, al pretender limitar el número de los defensores de AA, obstaculizó la obtención de pruebas para su presentación en la audiencia de medidas cautelares programada para el 11 de marzo de 2019, ocasionándole un perjuicio real y efectivo en las posibilidades de su protección, poniéndole en situación de indefensión material que tiene trascendencia en la vulneración del derecho de defensa, pues le impidió su ejercicio efectivo, transgrediendo no solamente este, sino también el debido proceso en referencia al principio de celeridad, en vinculación con su derecho a la libertad.

Asimismo, el argumento esgrimido por la autoridad demandada, en relación a la previsión del principio procesal de reserva, que está destinado a proteger la identidad, seguridad, dignidad e integridad del menor denunciado por una infracción de la ley, respecto al manejo de la información en el proceso, a fin de precautelar su salud y desarrollo, velando siempre por el interés superior de este, por lo que el acceso a esta debe ser manejado bajo condiciones de confidencialidad, y permitido solamente a las partes y los servidores judiciales; lógicamente no excluye a los abogados defensores, ya que estos participan en el proceso en virtud al derecho a la defensa técnica a que tiene derecho según lo establecido en el art. 262.I.h del CNNA; por consiguiente, contrariamente a lo dispuesto, la representante del Ministerio Público demandada, bajo el principio de objetividad que rige dicha institución, debió facilitar a la brevedad posible las atestaciones de todos los testigos propuestos por el imputado, más aun tratándose de un proceso en el que está involucrado un menor que goza de protección reforzada por parte del Estado, del que además se encuentra en riesgo su libertad, ya que conforme se tiene de los antecedentes del proceso pidió su detención preventiva, a dilucidarse en la audiencia de consideración de medidas cautelares señalada para el 11 de marzo de 2019; evidenciándose en consecuencia, que con la emisión de dicho decretó obstaculizó innecesariamente la verificación de mayores actos investigativos solicitados por el imputado, desconociendo sus derechos y su obligación de actuar con prontitud y celeridad.

Tales argumentos permiten a este Tribunal asumir el convencimiento de que la Fiscal de Materia demandada, ocasionó una injustificada dilación tanto en la elaboración como en la atención y disposición de los requerimientos impetrados por el accionante, lo que devino en la lesión del debido proceso y el derecho a la defensa en relación al principio de celeridad, en vinculación con su derecho a su libertad, lo que amerita la concesión de la tutela impetrada.